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ANGELETTI, ELVIO C. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando los montos indemnizatorios y estableciendo la responsabilidad compartida del 50% entre las partes en el siniestro. La sentencia ordena el pago de daños y costas con las modificaciones indicadas.

Dano moral Danos y perjuicios Recurso de apelacion Indemnizacion Dano fisico Responsabilidad del estado Responsabilidad compartida Responsabilidad civil. Causa concurrente Ley 12.511

Quién demanda: Elvio Angeletti.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños físicos, daños morales, gastos y lucro cesante por accidente ocurrido en ruta, y nulidad de la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, mantiene la condena, ajustando los montos de indemnización, atribuyendo responsabilidad compartida del 50% a cada vehículo en el siniestro, y rechaza el recurso de nulidad. La Provincia debe abonar $554.000 por daño físico y $168.000 por daño moral, con intereses y actualizaciones desde el siniestro. Se ordena el pago conforme a la Ley 12.511. Fundamentos principales: "El siniestro se produjo por la actuación concurrente de ambos litigantes. El Sr. Juez A Quo no ha efectuado una adecuada valoración del dictamen pericial mecánico en relación a la mecánica del accidente. La decisión resulta dificultosa cuando a la hora de conformar el relato de lo acontecido quepa identificar de manera acumulativa el obrar de cada uno de los participantes del siniestro, todos ellos susceptibles de ofrecer la explicación y en este sentido concurrentes; esto sucede a mi modo de ver y por tanto en el caso sub-examine, la demandada embistiendo desde atrás y la víctima realizado una operación por demás riesgosa según lo conformado por la prueba rendida." "El evento dañoso ocurrió por la actuación riesgosa causalmente 'concurrente' del conductor del ciclomotor reclamante en autos. Incumbe conferir el 50% de relación causal en el evento dañoso a cada uno de los vehículos que participaron en el siniestro." "Por la intervención causal del 50% que se le atribuye, la provincia deberá abonar $554.000 por daño a la persona y $168.000 en concepto de daño moral. La sentencia de primera instancia ordenó el pago en diez días y prescindió del texto de la Ley 12.511, por lo que se ordena su aplicación." "Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la condena con las modificaciones indicadas, con costas en ambas instancias en el orden causado."

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