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FERNANDEZ, JOSE EDUARDO c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de Santa Fe rechazó el recurso de Fernández contra el acto que dispuso su cesantía por considerarlo personal político y no de planta permanente, sosteniendo que la designación y remoción se ajustaron a los procedimientos y fundamentos legales aplicables.

Competencia Procedimiento Inconstitucionalidad Acto administrativo Remocion Estabilidad laboral Personal politico Camara de santa fe. Cargo de comision Decreto 53/84


- Quién demanda: José Eduardo Fernández, en su carácter de Secretario de Comisión del Concejo Municipal de Santa Fe.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Santa Fe y el Concejo Municipal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de nulidad del decreto 190/96 y 196/96 que dispusieron su cesantía, reclamando su reincorporación y pago de haberes caídos, argumentando que su cargo era de planta permanente y que se vulneró su estabilidad laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, tras analizar los registros y las normativas, concluyó que Fernández no integraba la planta permanente sino que era personal político o de gabinete, por lo que no tenía derecho a estabilidad. Además, se constató que el acto de cese fue dictado conforme a los procedimientos legales y reglamentarios, sin vicios de procedimiento ni motivación insuficiente. Por ello, se declaró la improcedencia del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La causa de la designación del actor en 1984 en el cargo de "Secretario de Comisión" fue mediante decreto del Presidente del Concejo, sustentado en la resolución Nº 7/83, que excluía expresamente a los cargos políticos del personal de planta permanente. Se analizó la naturaleza del cargo, concluyendo que el mismo era de carácter político, dependiente del órgano y con régimen salarial diferenciado. Además, se verificó que la remoción fue realizada en sesión regular, con el quórum y votación correspondientes, y que no existieron irregularidades en el procedimiento. La jurisprudencia provincial y la normativa local sostienen que cargos de este tipo no gozan de estabilidad, pues su naturaleza es política y de confianza. Se descartó la existencia de vicios en la motivación del acto y de desviación de poder. Se argumentó también que la permanencia en el cargo por varios períodos no modifica su carácter de cargo político, y que la decisión de cesar al actor estuvo respaldada por razones de reordenamiento institucional y en ejercicio de la potestad discrecional del órgano político. En consecuencia, la demanda no prosperó y el recurso fue rechazado con costas.

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