MOLINA, ROBERTO MARIO c/ GALENO ART S.A. s/ SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO
La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó la modo de cálculo de intereses en una causa por accidente y/o enfermedad laboral, estableciendo una tasa del doble de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
Actor: Roberto Mario Molina Demandado: Galeno A.R.T. S.A. Objeto: Indemnización por accidente y/o enfermedad laboral, específicamente en relación a la incapacidad y el cálculo de intereses. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, revocó la aplicación del índice RIPTE como interés y en su lugar estableció una tasa del doble de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días, y confirmó en todo lo demás la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El criterio sostenido por el juez de grado en cuanto a la aplicación del índice RIPTE como interés fue revocado por la jurisprudencia que señala que dicho índice no es aplicable a supuestos extraños para los que fue diseñado, y que en materia de intereses, los jueces deben seguir tasas bancarias por ser las que se utilizan en la práctica y en la economía. La Corte Suprema ha establecido que los mecanismos de actualización deben ponderar la realidad económica, y en un contexto inflacionario, la tasa del doble de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina resulta una medida razonable para garantizar una reparación justa y prudente."
"Además, la referencia al DNU 669/2019 resultó inaplicable, dado que la primera manifestación invalidante del actor fue anterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348, por lo que no corresponde aplicar esa normativa."
- La ley aplicable y la jurisprudencia citada refuerzan la necesidad de que los intereses sean razonables y reflejen la realidad económica, evitando que la reparación sea insuficiente o desactualizada.
- La Cámara también impuso las costas del proceso a la parte demandada y reguló honorarios en un 50% de los fijados en primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: