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MOLINA, ROBERTO MARIO c/ GALENO ART S.A. s/ SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO

La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó la modo de cálculo de intereses en una causa por accidente y/o enfermedad laboral, estableciendo una tasa del doble de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

Intereses Indemnizacion Tasa activa Jurisprudencia Inflacion Proceso laboral Ripte Reparacion justa Ley 27.348 Rosario

Actor: Roberto Mario Molina Demandado: Galeno A.R.T. S.A. Objeto: Indemnización por accidente y/o enfermedad laboral, específicamente en relación a la incapacidad y el cálculo de intereses. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, revocó la aplicación del índice RIPTE como interés y en su lugar estableció una tasa del doble de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días, y confirmó en todo lo demás la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El criterio sostenido por el juez de grado en cuanto a la aplicación del índice RIPTE como interés fue revocado por la jurisprudencia que señala que dicho índice no es aplicable a supuestos extraños para los que fue diseñado, y que en materia de intereses, los jueces deben seguir tasas bancarias por ser las que se utilizan en la práctica y en la economía. La Corte Suprema ha establecido que los mecanismos de actualización deben ponderar la realidad económica, y en un contexto inflacionario, la tasa del doble de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina resulta una medida razonable para garantizar una reparación justa y prudente." "Además, la referencia al DNU 669/2019 resultó inaplicable, dado que la primera manifestación invalidante del actor fue anterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348, por lo que no corresponde aplicar esa normativa."
- La ley aplicable y la jurisprudencia citada refuerzan la necesidad de que los intereses sean razonables y reflejen la realidad económica, evitando que la reparación sea insuficiente o desactualizada.
- La Cámara también impuso las costas del proceso a la parte demandada y reguló honorarios en un 50% de los fijados en primera instancia.

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