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PUCCINELLI, MYRTHA GLADYS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó el recurso contencioso administrativo promovido por Myrtha Gladys Puccinelli contra resoluciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe. La decisión se fundamentó en que no existía prescripción del cargo y que las resoluciones se ajustaron a la normativa vigente.

Recurso de apelacion Prescripcion Resoluciones administrativas Derecho previsional Constitucionalidad Legitimidad Normativa provincial Carga previsional Santa fe. Ley 12.818

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Myrtha Gladys Puccinelli, promovió recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe, solicitando la nulidad de las resoluciones 405/05 y 2855/06 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, y que se deje sin efecto el cargo en su beneficio previsional, además de reclamar la devolución de sumas descontadas. La actora alegó que la notificación fue defectuosa, que el cargo prescribió, y que la base de cálculo del mismo era incorrecta, además de invocar cuestiones constitucionales. La Provincia defendió la legalidad de las resoluciones y la inexistencia de prescripción, sustentando que las mismas fueron dictadas conforme a las normas aplicables y que el plazo para el cobro no había vencido, además de plantear cuestiones constitucionales respecto a la validez del acto administrativo y la regulación del cargo. La Cámara analizó la admisibilidad del recurso, la prescripción del cargo, y la constitucionalidad de las resoluciones, concluyendo que el cargo no estaba prescrito y que las resoluciones eran legítimas. Finalmente, rechazó el recurso, confirmando las resoluciones impugnadas y ordenando las costas en el orden causado. Fundamentos principales: La Cámara consideró que la acción no estaba prescripta dado que el plazo legal aplicable era de diez años conforme a la ley 12.818, y que las resoluciones cuestionadas fueron dictadas en ejercicio de las competencias del organismo previsional, ajustándose a la normativa vigente. Se analizó la jurisprudencia tanto provincial como nacional, concluyendo que la norma aplicable en materia de prescripción era la ley 12.818, y que en el caso, la acción no se encontraba prescripta al momento de la emisión del cargo. Respecto a la base de cálculo, la Cámara sostuvo que las resoluciones del organismo fueron dictadas en ejercicio de su función reglamentaria y que no existía ilegitimidad en ellas. Se rechazó además la pretensión de inconstitucionalidad de las normas reglamentarias, por considerarse que la declaración de inconstitucionalidad constituye un remedio extremo, y que la normativa vigente era constitucional. La existencia de precedentes de la Corte local y nacional no impedía la validez de las resoluciones, frente a la adecuada interpretación del marco normativo por parte del organismo previsional. La Cámara concluyó que el recurso debía ser rechazado por improcedente, con costas en el orden causado.

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