R., A. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL R., A. A. s/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR SER GRAVEMENTE ULTRAJANTE Y POR SER CONTRA UN MENOR DE 18 AÑOS APROVECHANDOSE DE LA RELACION DE CONVIVENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de A. A. R. contra una sentencia del Tribunal de Rosario que confirmó la legalidad de las decisiones previas en un proceso penal por abuso sexual agravado. La decisión se fundamentó en la falta de requisitos para la concesión del recurso, ya que no se demostraron vicios constitucionales ni arbitrariedad en la resolución anterior. La Corte sostuvo que la impugnante no logró acreditar que las apreciaciones de la Cámara encuadraran en una hipótesis de arbitrariedad o afectación a mandas constitucionales, ni que la decisión impugnada fuera contraria al derecho invocado, limitándose a reiterar su postura sin delinear vicio propio. La Corte concluyó que no concurrían los requisitos para habilitar la instancia extraordinaria, por lo que rechazó el recurso.
Actor: Defensa de A. A. R. Demandado: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Objeto: Concesión del recurso extraordinario federal contra el acuerdo del 2 de marzo de 2021, que rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en un proceso penal por abuso sexual agravado. Decisión: La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal deducido contra el fallo de esta Corte registrado en A. y S. T. 304, pág. 277 (fs. 65/69), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, la presentante no realiza una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado." Además, señala que la recurrente no logró demostrar que las apreciaciones efectuadas por la Cámara encuadraran en una hipótesis de arbitrariedad o afectación a mandas constitucionales, ni que la decisión impugnada fuera contraria al derecho invocado. La sentencia sostiene que la impugnante reiteró su postura sin delinear un vicio propio, por lo que no se configuraba ningún supuesto habilitante para la vía extraordinaria.
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