QUIÑONES, TERESITA DEL CARMEN c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y modifica la regulación de intereses, dejando sin efecto los honorarios y ordenando una nueva regulación, en respuesta a los agravios sobre la interpretación del art. 42 inc. 4° LOPJ y la determinación de intereses.
Quién demanda: Teresita del Carmen Quiñones.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por daños materiales y morales tras caída en el Parque Urquiza, por irregularidades en la acera y falta de señalización, por un monto total de $368.000,00 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en parte la sentencia de primera instancia, aceptando parcialmente el recurso de apelación extraordinaria y modificando la regulación de intereses y honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Se reconoce la admisibilidad del recurso de apelación extraordinaria en base a las causales del art. 42 inc. 4° LOPJ, por considerar que el tribunal de primera instancia incurrió en un apartamiento de la interpretación del régimen de intereses y en una posible infracción a la regla de la congruencia procesal en relación con el daño moral y material." "En relación con la responsabilidad, se sostuvo que la Municipalidad, en su condición de propietaria de las calles y bienes públicos, tiene la obligación de mantener en condiciones adecuadas las aceras y señalizar los obstáculos, conforme a la jurisprudencia de la Corte Federal y la normativa vigente, aplicando los arts. 1112 y 1113 CC, con una valoración de la responsabilidad basada en la falta de reparación y señalización del obstáculo." "Respecto a la cuantificación del daño, se consideró razonable la suma fijada por el tribunal, ajustándose a la fórmula del art. 1746 CCC y a los parámetros de la economía en el momento del fallo, sin advertirse arbitrariedad." "Sobre la tasa de intereses, se concluyó que las disposiciones del tribunal, que duplicaban la tasa activa y pasiva, eran excesivas, modificando la tasa de interés a un 8% anual desde la mora, hasta la sentencia, y la tasa activa del Banco Nación Argentina hasta el pago efectivo."
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