RENOVA S.A. c/ COMUNA DE TIMBUES -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que anuló actos administrativos en un proceso contencioso administrativo. La decisión se basó en que las cuestiones planteadas eran de interpretación y valoración de hechos, no de arbitrariedad o vulneración constitucional.
Actor: La Comuna de Timbues. Demandado: La parte recurrente, en este caso, la parte que interpuso el recurso de inconstitucionalidad, en representación de la Municipalidad de Timbues. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución judicial que anuló actos administrativos relacionados con el cobro de Derecho de Registro e Inspección, y la protección de la potestad tributaria de las comunas y municipios de Santa Fe. Decisión: La Corte rechazó la queja por considerar que las argumentaciones presentadas constituyen disenso con los fundamentos de la sentencia y que no existe arbitrariedad ni vulneración del derecho a la jurisdicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte afirmó que "la mera disconformidad con los fundamentos del fallo no implica vulneración del derecho a la jurisdicción ni arbitrariedad". Enfatizó que "las cuestiones fácticas y la interpretación de normas de derecho público local, en particular en materia tributaria, son de exclusiva competencia de los jueces de la causa". Además, señaló que "los elementos probatorios y las consideraciones del tribunal fueron suficientemente motivados para descartar la existencia de arbitrariedad o violación constitucional". También recordó que "las alegaciones de arbitrariedad deben estar vinculadas a constancias concretas del expediente y no a meras discrepancias interpretativas". La resolución reiteró que "las cuestiones de fondo relativas a la potestad tributaria de la comuna y la validez de los convenios celebrados son de naturaleza interpretativa, no susceptibles de revisión mediante el recurso de queja".
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