ASOCIACION CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ COOPERATIVA LIMITADA CONSUMO POPULAR s/ DEMANDA COLECTIVA
La Cámara de Venado Tuerto confirmó la validez del aumento tarifario aplicado por la Cooperativa, rechazó la nulidad y sostuvo que los aumentos realizados sin audiencia previa son legítimos, ordenando su cobro en al menos dos bimestres a valor histórico.
- Quién demanda: Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos, en representación de los usuarios afectados por aumentos tarifarios.
¿A quién se demanda?
La Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto (CEVT).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de los aumentos tarifarios por falta de audiencia pública previa y la devolución de las sumas abonadas en exceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la legitimidad de los aumentos tarifarios, rechazó la nulidad por sustracción de materia y ordenó a la Cooperativa cobrar los importes en al menos dos bimestres, a valor histórico, sin intereses, y sin obligación de devolución a quienes abonaron en exceso si no se probó un cargo local adicional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde rechazar la nulidad de los aumentos tarifarios por no haberse probado que existió un cargo local que requiera audiencia pública, en virtud de la documentación acompañada por la demandada que prueba que los incrementos provienen de aumentos nacionales y provinciales." "El proceso judicial debe resolverse en base a las pruebas aportadas y la normativa aplicable, destacando que la Ordenanza Municipal N° 4859/16 no puede modificar leyes provinciales de jerarquía superior." "El hecho de que la Cooperativa trasladara aumentos sin cargo adicional a su componente, y que las audiencias públicas ya se hubieran realizado en los ámbitos nacional y provincial, hace que los aumentos sean legítimos." "Se ordena que los usuarios que abonaron tarifas con incremento en el período fiscalizado sean considerados pagados y sin obligación de devolución, en atención a la prueba aportada y a la normativa vigente." "Se establece un mecanismo de cobro prorrateado en al menos dos bimestres, en época de menor consumo, sin intereses, respetando los estatutos y reglamentos internos." "Las costas de ambas instancias se distribuyen en el orden causado y los honorarios de la alzada en un 50% de los fijados en la sede de origen."
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