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RENOVA S.A. c/ COMUNA DE TIMBUES -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado por Renova S.A. contra una resolución que validó ordenanzas municipales sobre régimen tributario y publicidad oficial. El tribunal consideró insuficientes los argumentos de arbitrariedad y la falta de demostración de violaciones constitucionales.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Convenio multilateral Potestad tributaria Publicidad oficial Regimen tributario Ordenanzas municipales Control constitucional Corte provincial


- Quién demanda: Renova S.A.

¿A quién se demanda?

Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la validez de ordenanzas municipales que establecen regímenes especiales de derechos de registro e inspección y reglas sobre publicidad oficial, alegando violaciones constitucionales y del Convenio Multilateral.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la denegación del recurso de inconstitucionalidad, argumentando que no se demostraron vicios de arbitrariedad ni violaciones constitucionales en la resolución impugnada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No logra la recurrente demostrar que la resolución impugnada haya incurrido en un apartamiento del derecho a la jurisdicción o que haya desbordado sus facultades, ya que sus argumentos se basan en disconformidad con la interpretación judicial y en cuestiones de hechos y valoraciones probatorias, que no son revisables en esta vía. La Cámara valoró correctamente las constancias y las pruebas rendidas, incluyendo informes periciales y antecedentes jurisprudenciales, y concluyó que no existía arbitrariedad en la resolución impugnada. Además, la Corte desestimó los argumentos relacionados con la constitucionalidad de las ordenanzas y la publicidad oficial, pues la normativa local se ajustó a los procedimientos establecidos y no se evidenció vulneración de derechos constitucionales." Se destacan también los votos en disidencia, que no fueron considerados suficientes para modificar la decisión.

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