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GENESIO, DIEGO MATIAS c/ CERQUETTI, NATALIA MARINA s/ SUMARISIMO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que rechazó la demanda de rendición de cuentas del condómino contra la administradora del complejo Los Molinos. La decisión se fundamenta en que la relación es de un consorcio de hecho y no de una asociación con personería jurídica.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Diego Matías Genesio, demandó a Natalia Marina Cerquetti, administradora del complejo "Los Molinos Country Club", para que rindiera cuentas por irregularidades en la gestión de gastos comunes. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, argumentando que la administrada actuaba en representación del consorcio y que las acciones individuales no estaban habilitadas para exigir rendición de cuentas. La Cámara de Apelación confirmó esta decisión, señalando que la relación entre los condóminos y la administradora es de un "consorcio de hecho", sin personalidad jurídica, y que la legitimación para solicitar rendición de cuentas corresponde al ente colectivo mediante la asamblea. Se destacó que, según el reglamento del complejo, la administración es ejercida por un órgano colegiado, y que las acciones individuales están limitadas por las reglas de funcionamiento del consorcio y la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de comunidad de intereses. La jurisprudencia y doctrina citadas refuerzan que los copropietarios no tienen legitimación individual para demandar en forma personal, sino que dicha acción corresponde al conjunto en asamblea. La Cámara concluyó que no existía vínculo jurídico directo entre el actor y la administradora que permitiera una acción individual, y que el complejo, en su etapa inicial, debe considerarse un "consorcio de hecho" sujeto a las reglas del régimen de propiedad horizontal, sin que ello implique la existencia de una persona jurídica independiente. Por ello, se rechazaron los recursos y se confirmó la sentencia de primera instancia.

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