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GARCIA, MANUEL ALBERTO c/ EXPERTA ART S.A. Y OTRO -DEMANDA LABORAL LEY 24557-26773- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechaza la queja contra la sentencia de la Cámara de Apelación Laboral de Rosario que confirmó la aplicación de intereses y accesorios en una condena laboral, argumentando que los fundamentos del tribunal no violan garantías constitucionales ni configuran arbitrariedad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): La parte que interpuso la queja, en este caso la parte demandada (Expertá Art SA y otro). A quién se demanda (Demandado): La Cámara de Apelación Laboral de Rosario, en su sentencia del 26 de octubre de 2020. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La impugnación de la decisión que modificó la tasa de interés y los accesorios aplicados en la condena laboral, alegando arbitrariedad, violación a principios constitucionales y desproporcionalidad en los intereses y accesorios. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte rechaza la queja y confirma que los argumentos del tribunal de alzada no violan derechos constitucionales ni configuran arbitrariedad, señalando que la aplicación de intereses en la sentencia se realizó en base a criterios jurídicos razonables y justificados en las circunstancias económicas y jurisprudencia vigente. La Sala fundamentó que la tasa y accesorios aplicados son acordes a las normas y a la realidad económica, y que la revisión del monto de intereses no corresponde por tratarse de una cuestión que se encuentra dentro de la órbita de los jueces de la causa, salvo que exista arbitrariedad, lo cual no ocurre en este caso. Fundamentos principales de la decisión: "En el decisorio puesto en crisis, la Sala refirió que 'descartada la aplicación de los pisos mínimos prestacionales vigentes al momento de la liquidación de capital, queda sin efecto la tasa pura propuesta por la a quo y consecuentemente cobra virtualidad la tasa subsidiariamente establecida (una vez y media la tasa activa sumada del Banco Nación)', tasa por cuya aplicación el mismo Tribunal ya se había pronunciado para casos de similares aristas, 'en la medida en que permite cumplir con la función jurídica resarcitoria de los accesorios a la par de brindar una respuesta al trabajador damnificado en términos de la recomposición de los valores económicos objeto de la condena' (fs. 20 in fine/v.)." "De esta forma, efectuó el cálculo del monto al que se arribaría aplicando la tasa electa y lo comparó con el mínimo que percibiría un trabajador con igual incapacidad de García a la fecha del Acuerdo. Y concluyó que si bien luce superado dicho piso, no puede soslayarse que se trata de 'lo mínimo' que cobraría un incapacitado laboral en la actualidad, y que además debe contemplarse un 'accesorio tendiente a reparar el uso que se ha hecho del capital que le es adeudado desde hace casi cinco años' (f. 21)." "En principio, la temática en juego (tasas de interés) no resulta ser objeto de la vía extraordinaria por tratarse de una cuestión privativa de los magistrados de la causa, salvo que se demuestre arbit

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