LITORAL CREDIT S.R.L. (CITIBANK) c/ GONZALEZ, DORA MABEL Y OTROS s/ APREMIO
La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que ordenó una nueva liquidación en un proceso de apremio, limitando la capitalización de intereses a una sola vez, por entender que la capitalización múltiple viola la normativa y principios de orden público.
- Quién demanda: LITORAL CREDIT SRL (CITIBANK)
¿A quién se demanda?
DORA MABEL GONZALEZ y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de apremio por saldo de deuda y liquidaciones de intereses
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución que ordenó que se practique una nueva liquidación limitando la capitalización de intereses a una sola vez, rechazando el recurso de apelación del actor por considerar que la limitación aplicada por la jueza de grado es correcta y que la capitalización múltiple viola normas de orden público y principios de buena fe. La sentencia sostiene que la operación de capitalización de intereses debe efectuarse solo en la primera liquidación y desde que el deudor cae en mora, siguiendo la normativa del artículo 623 del Código Civil y 770 del CCyCom, y que la capitalización repetida en liquidaciones posteriores contraviene dicha normativa. La Cámara también destaca que no se configuró lesión al principio de congruencia, ya que la parte accionada introdujo en su respuesta la discusión sobre la capitalización de intereses. Se recalca que la liquidación sólo debe capitalizar intereses una sola vez, desde que el juez ordena pagar y el deudor incumple, y que en caso de duda, debe aplicarse la prohibición del anatocismo. La Cámara recomienda además observar lo dispuesto en el inciso IV.3 del fallo, respecto a la forma en que deben realizarse las liquidaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia explica que la operación de capitalización de intereses está prohibida en liquidaciones posteriores a la primera, salvo en los casos en que la ley expresamente lo permita, y que la normativa vigente y la jurisprudencia de la Corte Nacional coinciden en que la capitalización sólo puede hacerse en la primera liquidación y desde que el deudor cae en mora, con la intimación al pago. Además, se sostiene que la capitalización repetida viola el orden público, y que la interpretación restrictiva del artículo 770 del CCyCom es la correcta, ya que el carácter de orden público impide aplicar la analogía para ampliar los supuestos de capitalización. La sentencia cita fallos de la Corte Suprema y doctrinas que refuerzan esta postura.
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