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C., L. F. J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., L. F. J. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO, ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO, ABUSO SEXUAL SIMPLE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que declaró la prescripción de la acción penal y sobreseyó al imputado, argumentando que no se evidencian vulneraciones constitucionales ni cuestiones que ameriten revisión extraordinaria. El tribunal sostuvo que la resolución fue fundada y que los planteos de la defensa constituyen meros disensos.

Arbitrariedad Prescripcion Sobreseimiento Derechos constitucionales Investigacion penal Derechos de las victimas Garantias procesales Recurso de inconstitucionalidad non bis in idem Justicia penal. reformatio in pejus

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, en representación de la defensa de L. F. J. C., impugna una resolución que confirmó la sobreseimiento por prescripción de la acción penal en un caso de abuso sexual intrafamiliar. La defensa argumenta que la decisión vulnera garantías constitucionales, incluyendo el principio de "non bis in idem", la prohibición de "reformatio in pejus", el derecho de defensa, y la garantía de plazo razonable. Además, sostiene que se está impulsando un "juicio de la verdad" en un delito prescripto, y que ello sería arbitrario y violatorio de principios de legalidad y debido proceso. El tribunal de alzada, en análisis, rechazó los planteos por inadmisibles y por falta de configuración de cuestiones constitucionales. En particular, indicó que las alegaciones de vulneración a la imparcialidad y la integración del tribunal no estaban sustentadas ni en los antecedentes del caso ni en la normativa aplicable. Asimismo, resaltó que la investigación en curso en sede penal no implica una persecución penal activa contra el imputado tras la prescripción, sino una obligación de la fiscalía de actuar en protección de las víctimas. La decisión también remarcó que la finalidad de la investigación no es de índole punitiva, sino de reparación simbólica y protección de derechos vulnerados, en línea con obligaciones internacionales y la protección de derechos humanos. Se concluye que los cuestionamientos de la defensa se centran en su disenso con la resolución, sin que exista una vulneración constitucional concreta que amerite la intervención de esta Corte, por lo cual se resuelve rechazar la queja.

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