LITORAL CREDIT S.R.L. c/ GONZALEZ, DORA MABEL Y OTRO -APREMIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó la liquidación de intereses en una causa por apremio. La decisión se fundamentó en que la impugnante no logró demostrar arbitrariedad ni la existencia de gravedad institucional.
Actor: La actora (Litoral Credit S.R.L.) Demandado: GONZALEZ, DORA MABEL y otros (parte demandada en el proceso de apremio) Objeto: Impugnar la resolución que confirmó la liquidación de intereses y la capitalización en la causa "LITORAL CREDIT S.R.L. contra GONZALEZ, DORA MABEL Y OTRO" y solicitar la declaración de inconstitucionalidad del acuerdo que avaló la liquidación. Decisión: La Corte denegó la queja por no haber acreditado la recurrente la existencia de arbitrariedad, gravedad institucional o violaciones constitucionales, y confirmó la decisión de la Cámara de Apelación de rechazar el recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que la quejosa no logró demostrar que la resolución atacada incurriera en arbitrariedad, que la interpretación de las normas fuera irrazonable o que excediera el marco de posibilidades que brinda la ley, ni que se hubiera producido gravedad institucional. Se destacó que, conforme la jurisprudencia, el control de admisibilidad de la queja debe realizarlo el tribunal que dictó la resolución impugnada, y la recurrente no rebatió en forma suficiente los fundamentos del auto denegatorio. La Corte resaltó que los agravios expresados en la queja constituyen disenso con la interpretación de la ley, pero no constituyen un vicio de arbitrariedad. Se subrayó que la resolución impugnada fue fundada y no incurrió en omisiones o actuaciones que puedan calificarse como arbitrariedad o gravedad institucional. La recurrente insistió en que la liquidación fue aplicada en forma distorsiva y sin fundamentación suficiente, pero no logró acreditar la existencia de un vicio que permita cuestionar la legalidad del acto. La Corte concluyó que la queja no cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en la ley 7055, por lo que corresponde su rechazo.
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