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DERMINIO, EZEQUIEL SEBASTIAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL DERMINIO, EZEQUIEL SEBASTIAN s/ RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. CUESTION DE COMPETENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja contra la resolución que declaró la competencia de la justicia ordinaria en una causa relacionada con delitos en el contexto de la pandemia de COVID-19. El tribunal concluyó que la decisión no incurrió en arbitrariedad ni vulneró garantías constitucionales.


- Quién demanda: La Defensa de Ezequiel Sebastián Derminio

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en vía de queja)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugna la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución del Colegio de Cámara Penal que revocó la competencia de la justicia federal para investigar y juzgar delitos relacionados con incumplimiento del aislamiento social obligatorio.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja y confirmó la resolución del Colegio de Cámara, considerando que las alegaciones de arbitrariedad y afectación a garantías constitucionales no estaban suficientemente acreditadas, y que la decisión de la Cámara se fundamentó en un análisis razonable y fundado en precedentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las resoluciones que resuelven cuestiones de competencia no constituyen en principio sentencia definitiva, salvo cuando medie denegatoria del fuero federal, configurándose en la especie tal excepción. Es que, como se detalló, la Alzada revocó la decisión del Juez de grado que había aceptado la excepción de incompetencia promovida por la Defensa, en pretensión de que la causa se tramite ante la justicia federal. Por ello, debe tenerse por satisfecho tal recaudo de admisibilidad de la vía intentada. Superado tal presupuesto formal, corresponde anticipar que la presente queja, sin embargo, debe rechazarse. En efecto, del análisis de las alegaciones de la recurrente, en confrontación con la resolución impugnada, bien se evidencia que aquéllas patentizan tan sólo su mera discrepancia con la interpretación efectuada de las normas en juego con arreglo a las circunstancias del caso. Materia que, en principio, no corresponde a esta Corte revisar; salvo que se demuestre arbitrariedad o afectación a garantías constitucionales, lo que no acontece en la especie. Del decisorio cuestionado se desprende que, para revocar lo resuelto en primera instancia, la señora Vocal realizó un análisis de la cuestión debatida en autos y, con mención de precedentes del mismo tribunal, proporcionó razones para justificar por qué entendía que en el caso concreto no concurrían motivos para dar intervención a la justicia de excepción. En tal cometido, refirió que la competencia federal se derivaba de la Constitución Nacional, del artículo 33 del Código Procesal Penal nacional y leyes especiales; no así de un decreto. Entendió que la particular situación pandémica atravesada no determinaba la competencia de excepción en casos de infracciones al artículo 205 del Código Penal. Interpretando que las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo en tal contexto no implicaban que su inobservancia determinara la intervención de la justicia federal por cuanto "...el bien a tutelar sigue

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