MEINARDI, ALEJANDRO FABIAN c/ GARNERO, CARLOS ANTONIO Y OTROS s/ ACCION MERE DECLARATIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la resolución que mantenía la embargo preventivo y ordenó levantar la medida de no innovar, por considerar que la misma afectaba decisiones judiciales firmes y vulneraba garantías constitucionales.
- Quién demanda: Alejandro Fabian Meinardi
¿A quién se demanda?
Carlos Antonio Garnero y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de posesión continua y el rechazo de la medida cautelar de no innovar que impide el cumplimiento de la sentencia de desalojo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión que mantenía la medida cautelar y ordenó el levantamiento de la misma, considerando que la medida afectaba decisiones judiciales firmes y comprometía la competencia y la tutela judicial efectiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara fundamentó que la medida de no innovar no puede, como regla general, interferir en el cumplimiento de pronunciamientos judiciales, especialmente cuando afectan decisiones firmes dictadas por otros magistrados. Citó precedentes donde se estableció que la cautelar no debe extenderse fuera del litigio principal ni paralizar la ejecución de sentencias ya firmes. La resolución impugnada invadió la competencia del juez de ejecución y vulneró garantías constitucionales, al afectar decisiones judiciales firmes y ordenar el levantamiento de medidas que habían sido dictadas en otros procesos, sin realizar un análisis adecuado de la verosimilitud del derecho. La inexistencia de un fumus boni iuris y la violación del principio de competencia fueron considerados motivos suficientes para la revocación, además de que la medida afectaba derechos constitucionales del solicitante y del orden jurídico en general. La sentencia también resaltó que la propia parte actora admitió la existencia de sentencias firmes y de la desafectación del inmueble por parte de la Sindicatura, lo que desvirtuaba la verosimilitud del derecho alegado y hacía improcedente la cautelar solicitada.
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