SILVA, JUAN CARLOS c/ GASES SUDAMERICANOS S.A. Y OTROS -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDADES TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja interpuesta por Asociart ART S.A. contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un reclamo por responsabilidad civil en un accidente laboral. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de los argumentos recursivos y en la correcta valoración de la prueba y la constitucionalidad del fallo de primera instancia.
- Quién demanda: Juan Carlos Silva (trabajador accidentado)
¿A quién se demanda?
Gases Sudamericanas S.A. y Asociart ART S.A. (aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
responsabilidad civil y reparación integral por accidente laboral, responsabilizando solidariamente a la empleadora y a la aseguradora, con fundamento en el Código Civil y la ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario confirmó la responsabilidad de la aseguradora y la empleadora, rechazando el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Asociart ART S.A. La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por considerarla inadmisible, por no cumplir con los requisitos del artículo 8 de la ley 7055 y por tratarse de consideraciones jurídicas y valoraciones de prueba que no constituyen vicios constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La recurrente no logra rebatir lo sostenido por la Sala en el auto denegatorio respecto a que todas las imputaciones están dirigidas a la sentencia de primera instancia y a la ponderación efectuada por el magistrado de grado respecto de la prueba colectada, sin señalar vicio constitucional alguno relacionado con el acto decisorio emitido por la Sala. Las alegaciones de la presentante al respecto resultan insuficientes en orden a exponer con precisión cual sería la concreta conexión entre las consideraciones sentenciales y la cuestión constitucional requerida." "Las constancias de visitas e informes de un año anterior al siniestro, cuya falta de valoración pretende endilgarle a la Cámara, refieren a medidas de prevención efectuadas en una época muy anterior al accidente de trabajo y, por lo tanto, ajenas al periodo en que aconteció, en línea con los fundamentos expuestos por la Sentenciante." "No se acredita ningún vicio de arbitrariedad ni apartamiento del derecho a la jurisdicción, por lo que corresponde rechazar la queja." (Se destacan también los fundamentos sobre la improcedencia del recurso por motivos de insuficiencia argumentativa y por no demostrar conexión con las hipótesis de la ley 7055).
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