M., N. c/ B., D. F. s/ FILIACION EXTRAMATRIMONIAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe ratificó la decisión judicial que desestimó la excepción de litispendencia y rechazó la apelación del demandado, confirmando la validez del proceso y la distribución de costas.
- Quién demanda: La actora en el expediente "M., N. C. vs. B., D. F." por filiación extramatrimonial y daños morales.
¿A quién se demanda?
D. F. B., demandado en proceso de filiación y daños morales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de filiación extramatrimonial y reparación por daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación del demandado y confirmó la desestimación de la excepción de litispendencia. La decisión se fundamenta en que, aunque existía litispendencia al momento del planteo, esta dejó de existir tras el desistimiento del recurso en proceso previo, y la resolución se ajusta a principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. La distribución de costas en primera instancia se mantiene, y las costas de la segunda instancia se imponen al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se juzga que, más allá del descuido evidente en que incurrió la actora al promover el segundo juicio sin tener formalmente extinguido el anterior, acoger la excepción por parte del juez frente a tales circunstancias -la acreditación del final del primer litigio
- habría carecido de sentido y, al mismo tiempo, significado incurrir en un excesivo rigor formal con afectación del principio de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia en una contienda donde se debate -nada menos que
- la identidad filiatoria de una persona, esto es, donde se encuentra en juego el derecho a la identidad personal que cuenta con protección de jerarquía constitucional."
"Los efectos de la decisión que se juzga correcta y los de la que convoca a este pronunciamiento, son similares. De allí que corresponderá confirmar lo decidido y rechazar la apelación."
"El fundamento de la excepción de litispendencia, cual es la necesidad de evitar que una misma pretensión sea objeto de un doble conocimiento y, con sustento en los principios de certeza y seguridad jurídica, evitar también el dictado de sentencias contradictorias, ya no se encontraba presente, al eliminarse el riesgo de que tal inconsistencia pudiera producirse."
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