SPELTA, ADRIAN ALEJANDRO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -AMPAROS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA)
La Corte Superior de Santa Fe declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 13807, que modificaba el sistema disciplinario del Ministerio Público de la Acusación, resaltando que la delegación de competencia disciplinaria a la Legislatura viola la autonomía del órgano fiscal y el principio republicano de división de poderes.
Actor: El Fiscal Adrián Alejandro Spelta, en acción de amparo contra la Provincia de Santa Fe.
¿A quién se demanda?
La Provincia de Santa Fe, por la aplicación de la ley 13807 en su sistema disciplinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la ley 13807 y la suspensión de su aplicación en los procedimientos disciplinarios del Ministerio Público de la Acusación, por afectar derechos constitucionales como la autonomía funcional, el juez natural, la legalidad y el régimen republicano.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la inconstitucionalidad de la ley 13807, revocó la sentencia del tribunal inferior y ordenó remitir la causa para dictar una nueva resolución ajustada a la doctrina constitucional. La decisión se fundamentó en que la ley delega en la Legislatura la potestad disciplinaria que constitucionalmente corresponde a la Corte, vulnerando la división de poderes y la autonomía del Ministerio Público.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La delegación de la potestad disciplinaria a la Legislatura vulnera la autonomía del Ministerio Público y viola la división de poderes, pues implica una intromisión de un poder del Estado en la esfera de otro, y desconoce la competencia constitucional del Poder Judicial en materia disciplinaria. La declaración de inconstitucionalidad se fundamenta en que dicha delegación no cumple con los principios constitucionales de independencia y autonomía funcional, además de contravenir estándares internacionales que protegen la independencia de los fiscales." También se destacó que la ley 13807 afecta principios del sistema acusatorio y la garantía del juez natural, además de que la participación del Poder Legislativo en el juzgamiento de funcionarios fiscales representa una vulneración del principio republicano y de la independencia judicial. La sentencia fue suscripta con disidencias en algunos votos que consideraron que la ley podría ser constitucional bajo ciertos análisis, pero en conjunto la Corte decidió que la norma infringía principios constitucionales y de derecho internacional, por lo que se declaró su inconstitucionalidad.
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