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L., F. N. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL F. N. L. s/ HOMICIDIO DE ACUERDO CON LO NORMADO POR LOS ARTICULOS 79, 45, 12, 29 INCISO 3°, 40, 41 DEL CODIGO PENAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la condena a 20 años de prisión por homicidio. El tribunal consideró que los agravios carecían de fundamentación constitucional suficiente y que la valoración judicial fue razonable y fundada.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Garantias constitucionales Valoracion probatoria Principios constitucionales Sentencia condenatoria Graduacion de la pena Motivacion judicial Santa fe.


- Quién demanda: La defensa de F. N. L.

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que condenó a L. por homicidio, alegando falta de motivación y arbitrariedad en la graduación de la pena, así como violaciones a garantías constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja por considerar que la defensa no demostró que las decisiones judiciales infringieran derechos constitucionales, ya que los argumentos presentados son una mera disconformidad con la valoración judicial, sin evidencia de arbitrariedad o violación constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los argumentos vertidos por la recurrente sólo revelaban su disconformidad con lo resuelto en el caso. La cuestión apunta exclusivamente a discutir la interpretación efectuada por el A quo de las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, asunto que en la medida que fue decidido con suficientes fundamentos dentro de los límites establecidos por las leyes respectivas, no habilita la apertura de esta instancia de excepción. La Cámara en la sentencia impugnada explicó los motivos por los cuales estimó que la pena debía confirmarse, ponderando elementos como las características del ilícito, la edad de la víctima, la naturaleza de la acción, el daño causado y el contexto familiar del imputado." "Los agravios por falta de motivación y desproporcionalidad en la pena no se corresponden con el tratamiento que sobre este tópico efectuara el A quo, por lo que tales planteos se desvanecen al carecer de ropaje constitucional y remitir a cuestiones vinculadas a la valoración de las circunstancias agravantes y atenuantes propias de la función judicial, no susceptible de revisión en esta instancia de excepción, salvo arbitrariedad." "En definitiva, no se ha demostrado que las apreciaciones judiciales encuadren en alguna hipótesis de arbitrariedad o violación de derechos constitucionales, por lo que la queja no prospera."

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