FLORES, CARLOS CEFERINO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -MINISTERIO DE SALUD s/ AMPARO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial que denegó un recurso extraordinario. La resolución se fundamentó en que la queja no logró demostrar arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales, solo expresión de disenso con la decisión judicial.
- Quien demanda (Actor): Carlos Ceferino Flores
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe, Ministerio de Salud
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que se reconozca la subrogancia en el cargo de Supervisor de Enfermería y se abonen suplementos y diferencias salariales desde 2014
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación rechazó la acción de amparo y denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor; la Corte Suprema confirmó dicha decisión y rechazó la queja
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que la queja fue inadmisible pues no cumplió con el artículo 8 de la ley 7055, ya que solo expresó disenso con la resolución sin rebatir los argumentos jurídicos. Además, el análisis del expediente demostró que no existió demora injustificada ni omisión de la Administración, y que la pretensión de ordenar una providencia administrativa en plazo razonable no se ajustaba a la naturaleza del amparo por mora. La Corte también resaltó que la valoración probatoria y la fundamentación de la sentencia fueron razonables y sujetas a la competencia del Tribunal, sin que exista arbitrariedad que vulnere derechos constitucionales. Se rechazó la alegación de vulneración del derecho de peticionar, pues las partes no lograron demostrar la existencia de una omisión ilegítima por parte de la Administración. La decisión fue respaldada en precedentes y en la valoración de las constancias del expediente, concluyendo que la queja no cumplió con los requisitos de admisibilidad y no se evidenció arbitrariedad en la resolución impugnada.
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