CALVO, JESUS s/ SUCESION
La Cámara de Rosario revocó la resolución que denegaba la transferencia del inmueble heredado a favor de Omar Luis Calvo. La decisión se fundamentó en la aplicación del artículo 31 inciso 3° de la Ley provincial 6.435, permitiendo la transferencia mediante tracto abreviado sin necesidad de escritura pública previa.
Quién demanda: Omar Luis Calvo, heredero del causante Jesús Calvo.
¿A quién se demanda?
la resolución del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17ma. Nominación de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se ordene la inscripción y transferencia del inmueble inscripto en el Tomo 319 C, Folio 1588, N° 105.987, a favor del heredero Omar Luis Calvo.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la resolución que rechazaba la transferencia y ordenó librar despacho al Registro de la Propiedad para inscribir y transferir el inmueble, siempre que fuera material y jurídicamente posible.
Fundamentos principales de la decisión:
- La ley registral provincial 6.435, en su artículo 31 inc. 3°, permite realizar transferencias en bienes hereditarios sin necesidad de inscripción previa, mediante el mecanismo de tracto abreviado.
- La doctrina y jurisprudencia admiten la aplicación de esta normativa en la adjudicación de bienes derivados de la disolución de la sociedad conyugal, en virtud de la naturaleza del patrimonio y la unidad de masa que se liquidó mediante partición.
- La partición homologada y el acuerdo entre los herederos y la cónyuge supérstite implican que la adjudicación del inmueble ya cubre la parte proporcional de la cónyuge, y no existe derecho o acción ganancial residual sobre el lote 10 A.
- La transferencia mediante partición, conforme a la ley y la doctrina, no vulnera el principio de tracto sucesivo ni la seguridad jurídica, pues la operación se ajusta a la normativa registral y a la realidad del acuerdo homologado.
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