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VAN AUTENBOER, JORGE ENRIQUE -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL VAN AUTENBOER, JORGE ENRIQUE s/ HOMICIDIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Jorge Enrique Van Autenboer contra la decisión del Colegio de Cámara Penal que confirmó la condena por homicidio agravado. La resolución se basa en la falta de fundamentación adecuada del recurso y en la inexistencia de afectación constitucional demostrada.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Fundamentacion Agravios Denegacion Ley 48 Condena por homicidio Santa fe Camara penal Afectacion constitucional.


- Quién demanda: Defensa de Jorge Enrique Van Autenboer

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del recurso extraordinario federal contra la decisión del Colegio de Cámara Penal que confirmó la condena por homicidio agravado con arma de fuego.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso, considerando que el memorial recursivo carece de fundamentación suficiente y que no se demuestra afectación constitucional alguna.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señala que el recurso no cumple con los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e", del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, ya que no realiza una crítica razonada de la sentencia atacada ni demuestra la relación entre las normas federales invocadas y la resolución judicial, ni que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal. La recurrente se limita a reproducir agravios ya planteados en instancia apelatoria, sin ofrecer un desarrollo argumental que permita una efectiva refutación de las motivaciones del fallo. La Corte considera que los reparos vinculados a aspectos probatorios carecían de entidad invalidante, pues se trataba solo de disconformidad y no de arbitrariedad, y que las menciones a "gravedad institucional" no demostraban que la cuestión superara el interés de las partes. Se reafirma que la defensa no logra desvirtuar los fundamentos del fallo, ni demostrar afectaciones constitucionales que justifiquen la vía extraordinaria. La resolución concluye que la cuestión planteada no es idónea para habilitar la vía del artículo 14 de la ley 48, y por ello se niega la concesión del recurso.

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