VARGAS, SIXTO RAMON Y OTROS c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO
La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando la imposición de costas, la tasa de interés y las costas del incidente, y confirmó en lo demás la resolución apelada. La decisión se fundamentó en la revisión de las conductas procesales y cálculos financieros.
- Quién demanda: Vargas Sixto Ramón y otros
¿A quién se demanda?
La Segunda ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por accidente y/o enfermedades del trabajo, con solicitud de costas, intereses y condena en indemnizaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de la demandada, revocó las costas del proceso y del incidente, y modificó la tasa de interés a un interés puro del 7% anual desde la fecha del accidente hasta el 23.8.18, con intereses acumulados a partir de esa fecha. Además, las costas de la alzada se impusieron a los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la conducta de los actores, concluyendo que actuaron de mala fe, dado que entregaron documentación en fechas posteriores al inicio del proceso y negaron hechos probados con documentación que posteriormente fue recepcionada. La sentencia de grado, en su análisis de costas, no consideró correctamente que la actora actuó en mala fe y que la demandada se allanó y pagó una suma superior a la reclamada, por lo que las costas del proceso no correspondían a la demandada. En cuanto a los intereses, la Sala consideró correcto aplicar una tasa pura del 7% anual desde el infortunio hasta el pago, ajustando la liquidación de acuerdo a la ley 27.348, y acumulando intereses desde el pago en adelante, en línea con las disposiciones del Código Civil y Comercial. Respecto a las costas del incidente, la Cámara entendió que no existió una incidencia que justificara su imposición y que, por lo tanto, no correspondían. Finalmente, se estableció que las costas de la alzada fueran a cargo de los actores y se reguló una condena en honorarios del 50% sobre lo que en definitiva se liquide en primera instancia.
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