ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/ FULL MEDICINE s/ EJECUCION FISCAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó el fallo respecto a la tasa de interés aplicable en la ejecución fiscal. La decisión se basó en la normativa fiscal y en precedentes judiciales que regulan los intereses en las ejecuciones tributarias.
Actor: Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (A.P.I.) Demandado: Full Medicine S.A. Objeto: Cobro de deuda fiscal por impuesto sobre los ingresos brutos, intereses y multas, por un monto de $2.072.439,02, y ejecución de la sentencia de primera instancia. Decisión: La Cámara desestimó la nulidad alegada, rechazó el recurso de apelación de la demandada en su totalidad, pero admitió la apelación del actor en cuanto a la tasa de interés, modificando la tasa aplicada en la sentencia y estableciendo que los intereses deben devengarse desde la notificación de la resolución administrativa el 08.04.2005, con una tasa conforme a la normativa fiscal vigente. Además, confirmó la validez de las liquidaciones y resoluciones administrativas que sustentan la crédito fiscal, y rechazó la excepción de pendencia de recursos con suspensión de pagos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara argumentó que las cuestiones de prescripción y validez de los títulos se resolvieron conforme a la normativa vigente y precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia local, destacando que la prescripción comenzó a correr desde la firmeza de la resolución administrativa, y que los títulos de deuda gozan de presunción de legitimidad. En cuanto a los intereses, la tribunal consideró que la normativa fiscal y los antecedentes jurisprudenciales permiten fijar intereses según la normativa fiscal, y no la tasa activa del Banco Nación, revocando la tasa aplicada en primera instancia. La decisión también rechazó la aplicación del Protocolo Adicional del Convenio Multilateral por no haberse habilitado en el caso, y que la vía recursiva previa en sede administrativa había culminado sin activar dicho mecanismo.
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