CANUTO, DIEGO Y OTROS c/ HSBC NEW YORK LIFE SEGURO DE VIDA -ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja interpuesta contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en una causa que involucraba la notificación de actuaciones y el carácter del decreto de trámite. La decisión se fundamenta en la insuficiencia del escrito recursivo para cumplir con los requisitos formales y sustanciales exigidos por la ley local.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte recurrente, la doctora María Catalina Lopez Rosas, interpuso una queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en una causa por resolución nº 177 del 13.11.20, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, que rechazó su recurso de reconsideración y el recurso de inconstitucionalidad.
- La recurrente argumentó que la notificación del traslado para expresar agravios sólo fue realizada a otra profesional, lo que habría vulnerado el derecho de defensa en juicio y la garantía de la notificación personal, en contra del artículo 63 del Código Procesal Civil y Comercial local.
- La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe decidió denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad, considerando que el escrito recursivo carecía de los requisitos formales y sustanciales necesarios y que el acto cuestionado no constituía sentencia definitiva ni auto interlocutorio, sino un decreto de trámite.
- La Corte provincial, tras analizar la presentación, resolvió que la queja debía ser rechazada por incumplimiento de requisitos de admisibilidad, pues el escrito no contenía un relato autosuficiente ni elementos que permitieran comprender cabalmente los agravios y su relación con las normas constitucionales vulneradas. Además, el recurso de queja se centraba en agravios fuera del objeto del recurso de inconstitucionalidad y en aspectos que no fueron materia de debate en la instancia anterior.
- La decisión concluye que la presentación no cumple los requisitos de admisibilidad para su consideración y que, en consecuencia, debe ser rechazada, declarando además perdido el depósito efectuado.
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