TULIAN, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la declaración de caducidad de la instancia en un caso previsional. Consideró que la resolución no evidencia arbitrariedad y que la decisión del tribunal fue fundada en la normativa aplicable y la jurisprudencia.
- Quién demanda: Juan Carlos Tulián
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de caducidad de la instancia en un expediente previsional.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la resolución que declaró la caducidad del proceso por falta de impulso en el plazo legal, considerando que la decisión fue fundada en la normativa y la jurisprudencia vigente, y que no existe arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal consideró que en el caso se encuentran reunidos los elementos que objetivamente hacen procedente la declaración de caducidad, esto es, el transcurso del plazo legalmente contemplado y la falta de actividad idónea para impulsar el procedimiento. Asimismo, sostuvo que 'a los fines de obstar la declaración de caducidad no basta la sola vinculación del caso con la materia previsional'; criterio confirmado por la jurisprudencia del máximo tribunal nacional en causa 'Vacca'." "Respecto al planteo de inconstitucionalidad del artículo 30 de la Ley 11.330, el Tribunal señaló que 'el mismo prescinde de las concretas razones que lo singularizan y que, como señaló, no concurrían en estos autos.' Además, afirmó que 'el legislador ha valorado cuándo la caducidad puede ser declarada' y que 'la aplicación del precepto legal no puede ser considerada irrazonable'." "Finalmente, el Tribunal expresó que 'la doctrina de la arbitrariedad sólo encuadra en aquellos casos en que media absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución prevista para los mismos' y que las alegaciones del recurrente no configuran tal situación."
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