B., J. P. Y M., N. N. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL B., V. H. Y OTROS s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe admite la queja y concede el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que ordenó la detención de imputados antes de que la condena adquiriera firmeza, considerando que la privación de libertad por esa causa viola derechos constitucionales y principios procesales.
- Quién demanda: La defensa de los imputados en autos penales por delitos contra la integridad sexual con acceso carnal calificado.
¿A quién se demanda?
La resolución del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, que confirmó la orden de detención antes que la condena fuera firme.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que ordenó la detención de los imputados sin que la condena fuera pasada en autoridad de cosa juzgada, por vulnerar derechos constitucionales y principios de seguridad jurídica y presunción de inocencia.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la elevación de los autos principales. La disidencia de la ministra Gastaldi sostuvo que el proceso penal ya había culminado y que no correspondía abrir una instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierte que la decisión impugnada ordenó la detención de los imputados en un momento en que la condena aún no era firme, situación que contraviene lo dispuesto en el punto 5 del fallo condenatorio, en el cual se ordenaba que la pena se cumpliera una vez que adquiriera firmeza. La resolución impugnada, al ordenar la privación de libertad en un estado procesal en que aún existen recursos pendientes, vulnera el derecho constitucional a la presunción de inocencia y el principio de seguridad jurídica. Además, la motivación brindada por el tribunal en la resolución recurrida resulta insuficiente y contraría los precedentes nacionales, en particular lo establecido en el fallo 'Olariaga', que enfatiza que la ejecución de la pena debe realizarse solo una vez la sentencia adquiere autoridad de cosa juzgada."
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