PALAZOLO, RICARDO HUGO Y OTROS c/ GHIRLANDA, MARIA ROSA ELEA Y OTROS s/ USUCAPION
La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia por irregularidades en el procedimiento y ordenó la remisión de las actuaciones al juez de origen para subsanar las vicios procesales, manteniendo las costas en ambas instancias.
Quién demanda: Ricardo Hugo Palazolo y Mirta Susana Busilacchi.
¿A quién se demanda?
Herederos de Silvio A. Ghirlanda, María Rosa Elea Ghirlanda y Nila María Gemma Netri, y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de dominio por usucapión del inmueble ubicado en calle La Paz 6535, Rosario, inscripto en el Registro General Rosario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia por irregularidades en la citación y emplazamiento de los herederos y co-demandados, ordenando la remisión de las actuaciones para que se corrijan los vicios procesales, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto. Fundamentos principales de la decisión: "Del minucioso examen de las constancias de la causa surge la existencia de diversas razones que justifican la declaración de invalidez por defecto de emplazamiento. Pese a que se intentaron subsanar las deficiencias, las actuaciones posteriores también presentan serios déficits, conforme se expondrá a continuación. La citación y emplazamiento de la parte demandada efectuada con arreglo a lo que dispone la ley, responde al elemental principio de que el proceso civil reconoce entre sus funciones más elevadas las de crear la certeza jurídica en las relaciones existentes entre los hombres y la confianza que emana de tal certeza reposa en la debida formación del proceso y en su regular tramitación, que son condición esencial de validez de la sentencia. La ley que regula la adquisición del dominio de inmuebles por prescripción es de orden público, en tanto afecta intereses de la sociedad en la defensa de la propiedad privada cuya inviolabilidad está consagrada en la Constitución. La citación y emplazamiento de la parte demandada efectuada con arreglo a lo que dispone la ley, responde al elemental principio de que el proceso civil reconoce entre sus funciones más elevadas las de crear la certeza jurídica en las relaciones existentes entre los hombres y la confianza que emana de tal certeza reposa en la debida formación del proceso y en su regular tramitación, que son condición esencial de validez de la sentencia." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes.
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