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VIOLA, MARIO ANTONIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL VIOLA, MARIO ANTONIO s/ ESTAFA-ADMINISTRACION INFIEL-DEFRAUDACION CALIFICADA EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-MALVERSACION DE CAUDALES-ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso penal contra Mario Antonio Viola. La decisión se fundamenta en que la resolución impugnada no cumple con los requisitos de sentencia definitiva y no genera un gravamen de reparación imposible o tardía.

Actor: La defensa de Mario Antonio Viola Demandado: La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto y el tribunal de origen Objeto: La aceptación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución 151 del 1 de diciembre de 2020, que confirmó el rechazo del recurso de apelación y la continuación del proceso penal Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por no configurarse los supuestos de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, ya que la resolución cuestionada no es una sentencia definitiva ni genera un gravamen de reparación imposible, además de que no se acreditó la existencia de un perjuicio irreparable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de inconstitucionalidad procede contra sentencias definitivas dictadas en juicio que no admita otro ulterior sobre el mismo objeto, y contra autos interlocutorios que pongan término al pleito o hagan imposible su continuación". La resolución impugnada no reúne esa condición, ya que se trata de un auto interlocutorio que no pone fin al proceso ni impide su continuación. La interesada no probó que la decisión le ocasionara un gravamen de los mencionados en la jurisprudencia, como restricción a la libertad o veda al ejercicio profesional. La impugnación tampoco logró demostrar la existencia de un perjuicio irreparable, pues no se acreditó que la resolución le impidiera ejercer su derecho a ser oído en forma efectiva ni que ocasionara una lesión grave. La Corte reiteró que "las resoluciones cuya consecuencia es la obligación de seguir sometido a proceso criminal no constituyen sentencia definitiva", salvo en casos de perjuicio irreparable, lo cual no se verificó en este caso. PLC:
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