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EMPRENDIMIENTOS TV S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE Y SU ACUMULADO BANDIERA, GABRIEL PABLO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 rechazó la demanda de Emprendimientos TV SA contra la Administración Tributaria Provincial, confirmando la validez de los actos administrativos impugnados. La Corte provincial desestimó la queja por considerarla una mera discrepancia interpretativa.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Emprendimientos TV SA, demanda a la Provincia de Santa Fe para que se declare la inconstitucionalidad de ciertos artículos del Código Fiscal y de la resolución que confirmó la deuda tributaria por Impuesto de Sellos, intereses y multas, impugnando además la interpretación de la prescripción y las tasas de interés aplicadas.
- La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 resolvió rechazar las demandas, confirmando que la prescripción comenzaba a correr con el rechazo de la impugnación administrativa en 2011 y que la tasa de interés del 0,3% diario no vulneraba la Constitución, pues responde a fines disuasorios y no resulta confiscatoria.
- La recurrente planteó que la sentencia era arbitraria por apartamiento manifiesto de la normativa aplicable, argumentando que la prescripción no debía computarse desde la fecha de impugnación y que la tasa de interés era confiscatoria. Además, cuestionó la constitucionalidad del artículo 219 del Código Fiscal por violar principios de razonabilidad.
- La Corte provincial consideró que los argumentos presentados constituían una mera discrepancia interpretativa, que no configuraba arbitrariedad ni violación constitucional, y que la evaluación de los hechos y del derecho era competencia exclusiva de los jueces de instancia. Por ello, rechazó la queja.
- La Corte también puntualizó que la existencia de una doble instancia judicial no es un requerimiento constitucional en materia tributaria y que el planteo de la queja excedía la competencia del tribunal en revisión de interpretaciones jurídicas.

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