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TROSSERO, NANCY JULIA TERESA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia en un trámite previsional. La resolución se fundó en la correcta aplicación del plazo legal y la fundamentación adecuada del Tribunal inferior.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Plazo legal Caducidad de la instancia Constitucionalidad Derechos previsionales Proceso previsional Santa fe Autonomia judicial Ley 11.330

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Nancy Julia Teresa Trossero A quién se demanda (Demandado): Provincia de Santa Fe Qué se reclama (Objeto de la demanda): Impugnar la declaración de caducidad de la instancia en un proceso previsional por considerarla inconstitucional y violatoria de derechos constitucionales y convencionales. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la constitucionalidad y legalidad de la declaración de caducidad por parte del Tribunal inferior, considerando que la resolución no incurrió en arbitrariedad y que los argumentos de la parte actora no demostraron vulneración de derechos constitucionales ni desviación del poder. Fundamentos principales de la decisión: "El Tribunal consideró que la resolución número 412/2020, que declaró la caducidad de la instancia, se fundó en el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley 11.330 y en la valoración objetiva de las constancias de autos, sin que existan fundamentos que permitan considerar que se haya incurrido en arbitrariedad. La jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que 'la doctrina de la arbitrariedad sólo encuadra en aquellos casos en que media absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución prevista para los mismos' (A. y S. T. 58, pág. 307). La recurrente solo expresa disconformidad con la conclusión, sin demostrar que la resolución incurriera en desviación de poder o arbitrariedad manifiesta." "Asimismo, la quejosa no logra acreditar que la resolución cuestionada viola derechos constitucionales o convencionales, ni que la normativa aplicable sea inconstitucional. La Cámara, al aplicar la ley 11.330, actuó dentro de sus atribuciones, y la limitación temporal de tres meses para dictar la resolución de caducidad, fue respetada, ya que fue el legislador quien estableció ese plazo, y la autoridad judicial se limitó a aplicarlo." "Por lo tanto, la resolución impugnada no presenta vicios que configuren arbitrariedad ni violación constitucional, y la queja debe ser rechazada en su totalidad."

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