FARIAS, JORGE MARCIANO Y OTROS c/ MEDINA, ALBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación del demandado Hugo R. Pacci y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados por daños en un accidente de tránsito. La decisión se fundó en la responsabilidad objetiva y en la valoración de la prueba pericial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por Jorge Marciano Farias contra Alberto Medina y otros, reclamando daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/12/14 en ruta nacional N° 34. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar las sumas establecidas en concepto de daños patrimoniales, daño moral y otros gastos. La responsabilidad se fundamentó en la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1113 del Código Civil, por riesgo creado, y se rechazaron las alegaciones del apelante en cuanto a la existencia de atenuantes, señalización o imprevisión. La Cámara sostuvo que no se probó la causa de eximición de responsabilidad ni la existencia de culpa de la víctima o terceros. Respecto a la cuantificación de daños, el tribunal valoró las fórmulas matemáticas y los informes periciales, manteniendo los montos establecidos en la sentencia de grado, incluyendo gastos, incapacidad, daño moral e intereses. La apelación del demandado fue rechazada por insuficiencia técnica y por no demostrar error en la valoración de la prueba o en la fundamentación del tribunal de grado. La Cámara también confirmó la tasa de interés aplicada, considerando que la fijación en el fallo no resulta arbitraria y respeta los principios de seguridad jurídica. Fundamentos principales: "la parte demandada no ha producido prueba alguna que ponga en jaque la presunción de responsabilidad prevista en el art. 1113 CC ni ha justificado la existencia de un eximente que rompa el nexo causal." "el análisis de la responsabilidad objetiva del art. 1113 del CC, la prueba pericial mecánica y la valoración de las circunstancias del accidente, conducen a confirmar la responsabilidad del demandado en un 100%." "la cuantificación de los daños, incluyendo gastos, incapacidad, daño moral y valor vida, ha sido realizada con fundamentación adecuada, utilizando fórmulas matemáticas y criterios jurisprudenciales, sin que exista motivo para modificar los montos." "los agravios respecto a la tasa de interés no encuentran sustento en la valoración del tribunal, que aplicó tasas razonables y en línea con la jurisprudencia." "la apelación no cumple con requisitos de fundamentación suficiente, pues no se controvirtieron aspectos esenciales de la sentencia ni se aportaron elementos que justifiquen su modificación."
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