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BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ BALANOVSKY, SUSANA SOFIA Y OTROS s/ EJECUCION HIPOTECARIA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la sentencia de primera instancia y acogió la recurso de apelación, declarando la prescripción de la acción ejecutiva por considerarla de plazo trienal, conforme a la normativa de protección al consumidor y la legislación aplicable.

Caducidad Relacion de consumo Prescripcion Ejecucion hipotecaria Proteccion al consumidor Accion de cobro Ley 24.240 Relacion contractual bancaria Plazo de 3 anos Relacion de consumo y legislacion aplicable.


- Quién demanda: Banco Hipotecario S.A.

¿A quién se demanda?

Susana Sofía Balanovsky y otras co-deudoras.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria por incumplimiento en el pago de un crédito garantizado con hipoteca, por un monto que incluía capital, intereses y actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia, declarando la prescripción de la acción ejecutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La acción fue ejercida en 2017, después de más de 6 años del vencimiento de la última cuota en 2011, por lo que se aplicó el plazo de prescripción de 3 años previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, que rige las relaciones de consumo, y que resulta más favorable para el consumidor. La ley 24.240 en su redacción vigente desde 2008 establece que las acciones derivadas de esta ley prescriben en 3 años, y este plazo se debe aplicar en casos de relación de consumo, desplazando los plazos decenales del Código Civil y del Código de Comercio. La relación contractual en cuestión tiene carácter de relación de consumo, ya que interviene un banco como proveedor profesional y una persona física como consumidora final, destinando el crédito a una vivienda familiar. La acción de ejecución hipotecaria, por tratarse de una relación de consumo, está sometida al sistema de protección previsto en la ley 24.240, en particular su art. 50, que establece un plazo de prescripción de 3 años para las acciones derivadas de dicha relación. La acción se interpuso en 2017, transcurrido más de 6 años desde el vencimiento en 2011, por lo que se encuentra prescrita. La declaración de caducidad en autos anteriores y la declaración de caducidad en otra causa no interrumpen la prescripción en el presente caso, por tratarse de causas distintas y sin efecto interruptivo en este proceso.
- Votos disidentes: El Dr. Depetris se abstuvo de emitir opinión respecto de las cuestiones principales por estar en conocimiento del expediente y las decisiones tomadas.

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