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VALDEZ, MARILINA DEL CARMEN c/ ASOCIART ART S.A. -COBRO DE PESOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró la inadmisibilidad del recurso en relación a la valoración del método de cálculo de incapacidad, pero anuló la sentencia por omisión en la consideración del decreto 659/96 respecto a los factores de ponderación, y en la tasa de interés, ordenando un nuevo pronunciamiento.

Tasa de interes Arbitrariedad Incapacidad laboral Anulacion Recurso de inconstitucionalidad Factores de ponderacion Ley 24557 Decreto 659/96 Sentencia. Metodo de capacidad residual

Quién demanda: Asociart ART S.A.

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (en recurso de inconstitucionalidad)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de artículos de la ley 24557 y que se revise el método de cálculo de incapacidad, la procedencia de prestaciones dinerarias, y la tasa de interés aplicada en la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia en cuanto omitió considerar el decreto 659/96 en la inclusión de factores de ponderación y en la fijación de la tasa de interés, y ordenó remitir los autos para que dicte un nuevo pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión: "Los sentenciantes omitieron considerar lo previsto en el decreto 659/96 (bajo el título 'Factores de ponderación', apartado 4. 'Operatoria de los factores'), cuando dispone que 'en caso de que una incapacidad permanente sea parcial por aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales y que por la incorporación de los factores de ponderación se llegue a un porcentaje igual o superior al 66 %, el valor máximo de dicha incapacidad será 65%'. En este caso, la incapacidad de la reclamante fue fijada en un 40% por patologías en la rodilla, un 20% de incapacidad psicológica, sobre una capacidad de 96% (por aplicación del método de capacidad residual en base a la incapacidad previa) arroja un total de 57,60%. Resultado al que se sumaron los factores de ponderación (15% de 57,60%= 8,64% y 1% por edad) y se llegó así a un 67,24% de incapacidad. Por ello, la Sala debió aplicar el límite del 65% establecido en la norma y no considerar la incapacidad como total, lo que configura una arbitrariedad al no fundamentar adecuadamente la decisión." "Respecto a la tasa de interés, la Sala aplicó dos veces y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, lo cual fue considerado excesivo y arbitrario, en tanto que la Corte afirmó que la decisión debe ser razonable y proporcional, y en este caso, no se acreditó que la tasa aplicada carezca de justificación."

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