EMPRENDIMIENTOS TV S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE Y SU ACUMULADO BANDIERA, GABRIEL PABLO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja contra la resolución que confirmó la rechazo de la inconstitucionalidad de las demandas relacionadas con la obligación tributaria del Impuesto de Sellos, fundamentando que los argumentos del recurrente constituyen meras discrepancias interpretativas y no arbitrariedad.
- Quién demanda: Gabriel Pablo Bandiera
¿A quién se demanda?
Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la sentencia que confirmó la validez de la deuda por Impuesto de Sellos, intereses y multas, y que se anule la interpretación del plazo de prescripción y la tasa de interés, entre otros aspectos.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja, confirmando que los argumentos del recurrente son discrepancias interpretativas y no constituyen arbitrariedad ni violación constitucional, además de que las cuestiones planteadas remiten a interpretación legal y jurisprudencial, competencia exclusiva de los jueces de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la lectura de los argumentos traídos a consideración de este Tribunal en el memorial del recurso de inconstitucionalidad, en confrontación con la resolución atacada, revela la mera discrepancia del compareciente con los fundamentos expuestos por la Cámara al emitir el pronunciamiento, en tanto se advierte que toda la argumentación desarrollada, pese al matiz constitucional que pretende otorgarle, remite esencialmente a razones de interpretación de los hechos y del derecho en que se funda el fallo cuestionado, cuya evaluación es materia privativa de los jueces de la causa y, por ende, ajena, en principio, a su revisión por esta Corte." "En cuanto a la invocada existencia de una arbitrariedad en la interpretación de las normas relativas a la prescripción de la deuda tributaria, el planteo del recurrente resulta insuficiente para descalificar los fundamentos vertidos por la Cámara, los cuales, además, se hallan sustentados en la jurisprudencia de este Tribunal." "Sobre la tasa de interés prevista en el artículo 219 del Código Fiscal, también resultan insuficientes los argumentos del recurrente para franquear la instancia extraordinaria, dado que no ha demostrado la irrazonabilidad o confiscatoriedad de la tasa." "Respecto a la responsabilidad solidaria, basta señalar que, aun si se considerase que le asiste razón al recurrente, ello no implicaría invalidar la norma tributaria aplicable, en línea con la jurisprudencia de la Corte nacional." "Finalmente, el acceso a una doble instancia judicial, en materia no criminal, no es, por sí mismo, un requisito constitucional, sino una garantía que solo se activa cuando está prevista por ley."
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