VALDEZ, MONICA INES Y OTROS c/ CORONEL, ESCOLASTICO s/ USUCAPION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca la sentencia de grado y declara la nulidad del fallo, al considerar que la parte actora no acreditó la posesión ininterrumpida durante veinte años, por lo que confirma la decisión de la instancia inferior en parte y revoca en otra.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Mónica Inés Valdez y José Jorge Weiss solicitando la declaración de dominio por usucapión sobre un inmueble en Helvecia, Santa Fe. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pedido, considerando acreditados los extremos del art. 4015 y 4016 del Código Civil. El Tribunal de Alzada declaró la nulidad de la sentencia de grado, por no haber probado los actores la posesión ininterrumpida por veinte años, especialmente por la insuficiencia de prueba del acto posesorio y la regularidad en el pago de tributos, y por una inconsistencia en la individualización del inmueble. La sentencia recurrida erró en la individualización del bien, identificándolo con una partida que no corresponde a la superficie alegada, lo que afecta derechos de terceros. La prueba testimonial y documental no fue suficiente para acreditar la posesión prolongada y con los requisitos necesarios. Fundamentos principales: "los actores no han logrado acreditar los extremos necesarios para que proceda la presente acción, en especial el dies a quo de la posesión," y "la prueba testimonial no es la única aportada por el demandante, y no se halló corroborada por evidencias de otro tipo que formen, con ella, la prueba compuesta." Además, se resaltó que la prueba de pago de impuestos no constituye acto posesorio suficiente, y que la prueba documental no acredita la posesión prolongada. El tribunal concluyó que "los actores no lograron acreditar de manera indubitada y fehaciente la posesión ininterrumpida durante el plazo de veinte años que exige la ley," y que la prueba más antigua data del año 2004, insuficiente para la usucapión. Por ello, se revoca la sentencia de primera instancia y se declara la nulidad del fallo, confirmando la improcedencia de la acción de usucapión.
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