PONCE, OSCAR ROBERTO Y OTROS c/ CATALANI, MARIA VICTORIA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando la tasa de interés en los rubros indemnizatorios de gastos de sepelio, reparación del motovehículo y tratamiento psicológico, estableciendo que devengarían intereses conforme la tasa activa del Banco Nación desde el momento del pago o de la determinación, hasta el efectivo pago, en lugar del interés del 8% anual fijado originalmente. La decisión se fundamenta en que los rubros fueron cuantificados a valores no vigentes al momento del fallo, por lo que la actualización mediante tasa activa es procedente para reflejar el perjuicio económico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa tiene por actor a Oscar Roberto Ponce y otros, quienes demandaron a María Victoria Catalani y Ramón Emiliano Paz por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 9 de septiembre de 2009, que causó la muerte del hijo de los actores, Marcelo Roberto Ponce. La sentencia de primera instancia condenó solidariamente a Catalani y Paz, en atención a que la conductora del vehículo embistió a la motocicleta del fallecido, violando normas de tránsito, y que la responsabilidad del siniestro era atribuible a la conductora, por lo que se la consideró culpable por culpa grave o dolo. Se condenó a pagar una suma total de $449.962 en concepto de daños materiales, daño moral, gastos de sepelio, reparación de la motocicleta y tratamiento psicológico, con intereses del 8% anual desde la fecha de la cuantificación. El tribunal, tras analizar los agravios de las partes, concluyó que la valoración de la prueba por la jueza de primera instancia fue adecuada, y que la responsabilidad de la conductora fue correctamente atribuida, dado que giró en plena avenida hacia su izquierda sin tener la vía expedita, incumpliendo los deberes de prudencia y atención exigibles en la conducción. La valoración probatoria fue fundamentada en informes periciales, actas de inspección y autopsia, que confirmaron que la motocicleta circulaba a 30 km/h en una zona donde la velocidad máxima permitida era de 40 km/h, y que la maniobra de giro fue la causa del impacto. La responsabilidad de Catalani y Paz fue solidaria, en virtud de la transgresión de normas de tránsito y de la culpa en la maniobra. Respecto a los rubros indemnizatorios, la Cámara revocó la tasa de interés del 8% anual fijada en primera instancia y ordenó que devengan intereses conforme la tasa activa del Banco Nación desde la fecha en que los gastos fueron abonados o determinados, hasta el pago efectivo. Además, rechazó el planteo de actualización del monto asegurado por parte de la actora, sosteniendo que la extensión de la condena en "la medida del seguro" fue correcta y que la pretensión de actualizar el monto asegurado fue introducida extemporáneamente y resulta improcedente en la vía de aclaratoria. La resolución también aclaró que las costas de la alzada serían en su mayor parte a cargo de la demandada venc
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