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COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE DISTRITO II c/ CORVEN S.A.C.I.F.I. -JUICIO ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que confirmó la validez de una decisión judicial que rechazó una demanda por ejercicio ilegal de la profesión, reafirmando la interpretación restrictiva del poder de policía profesional.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Ejercicio profesional Colegio de ingenieros Normativa legal Jurisdiccion. Ley 11089 Control de obras Ley 11291

Quién demanda: La actora (Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe)

¿A quién se demanda?

La sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare inconstitucional la sentencia que rechazó su recurso y que se reconozca su facultad para controlar el ejercicio de la profesión y la matriculación, basándose en la ley 11089 y la ley 11291 y sus reglamentaciones.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja por considerarla un mero disenso con la valoración del tribunal inferior, sin demostrar que exista una verdadera inconstitucionalidad o arbitrariedad. Confirmó que la interpretación del tribunal no incurrió en apartamiento del derecho a la jurisdicción, sino en una valoración fundada y razonada. Fundamentos principales de la decisión:
- La queja no cumplió con la carga de rebatir específicamente los motivos de la decisión de la Cámara, limitándose a expresar disconformidad.
- La argumentación del recurrente no logra demostrar la existencia de una arbitrariedad o una vulneración del derecho a la jurisdicción, sino un desacuerdo con la interpretación del tribunal.
- La sentencia de la Cámara se basó en una interpretación restrictiva de las normas del ejercicio profesional, en línea con el marco legal vigente, y no incurrió en un apartamiento de la ley ni en una decisión arbitraria.
- La ley 11089 y la ley 11291 establecen claramente el control del ejercicio profesional por los Colegios, y la interpretación del tribunal de que la responsabilidad sobre obras y servicios recae en los matriculados, no en terceros no matriculados, es fundada en dichas normativas.
- La declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 del decreto 1588/15 fue correcta, dado que no fue planteada por la parte actora y no se le dio audiencia para discutirla.
- La diferencia entre las competencias municipales y las funciones del Colegio fue correctamente interpretada, sin que exista una arbitrariedad.
- La existencia de habilitación municipal y la falta de acreditación probada de que las obras hayan sido realizadas por personas no matriculadas justifican la decisión de la Cámara.

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