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LA CLEMENTINA S.A c/ VICENTIN S.A.I.C. -RECURSO DE QUEJA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado por La Clementina S.A. contra una decisión que confirmó la competencia del juez en el concurso preventivo de Vicentin S.A.I.C., considerando que no se cumplieron los requisitos procesales y constitucionales para su admisibilidad.

Recurso extraordinario Recurso de queja Competencia Inconstitucionalidad Denegacion Decision judicial Ley 48 Materia procesal Santa fe Vicentin.


- Quién demanda: La Clementina S.A.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en instancia de recurso de queja)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario federal por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión judicial que confirmó la competencia del juez en el concurso preventivo de Vicentin S.A.I.C.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que no se cumplían los requisitos formales y sustanciales del artículo 3° incisos "a", "d" y "e" de la Acordada 4/2007 del Tribunal Supremo, en particular, que la resolución impugnada no era sentencia definitiva ni equiparable, y que los agravios aducidos no demostraban la existencia de una cuestión federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que la resolución que confirma la competencia del juez de primera instancia en una materia de naturaleza procesal, como la competencia, no constituye fallo definitivo salvo en circunstancias específicas como denegación del fuero federal o efectiva privación de justicia, que en este caso no se acreditaron. Además, los agravios invocados por la parte actora solo expresaban disconformidad con la decisión, sin demostrar la existencia de una cuestión federal que justifique la vía extraordinaria. Se aclaró que la materia debatida era netamente procesal, y que la aplicación del artículo 3, inciso 3, de la ley 24522, no comprometía garantías constitucionales, por lo cual no existía motivo para excepcionar la regla de inadmisibilidad. La sentencia también remarcó que las decisiones en materia de competencia no son fallos definitivos, y que la impugnante no logró demostrar un perjuicio irreparable o privación de justicia. La presentación fue considerada inadmisible por no cumplir los requisitos formales y sustanciales para acceder al recurso extraordinario. La decisión fue firmada por los ministros Spuler y Erbetta, y las secretarias Portilla y Gutiérrez.

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