JOZAMI, MARIA DEL CARMEN c/ COOPERACION MUTUAL PATRONAL SMSG s/ ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo la condena a la aseguradora por daños y morigerando la condena indemnizatoria a $120.000, por considerar que la valoración de la prueba fue insuficiente y que la conducta de la aseguradora fue agravada, justificando la condena.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Jozami
¿A quién se demanda?
Cooperación Mutual Patronal SMSG
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago por destrucción total del vehículo y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, condenando a la aseguradora a pagar $120.000 y condenando en costas en un 80% a la aseguradora y 20% a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señala que la sentencia de primera instancia omitió valorar adecuadamente las pruebas que acreditaban que la pérdida del vehículo superaba el 20% del valor del mismo, lo que configuraba destrucción total según la cláusula contractual. La prueba técnica de la actora, reconocida por la pericial, demostraba que el costo de reparación era inferior al valor de mercado, por lo que la condición de destrucción total se cumplía. La sentencia no realizó un juicio de hecho suficiente, limitándose a un análisis superficial, y no valoró correctamente la prueba del valor de la unidad y el costo de reparación. Respecto al daño punitivo, la Cámara ratifica que la conducta de la aseguradora fue agravada, pues incumplió su deber de información y actuó con manifiesto desinterés, justificando la aplicación del daño punitivo en los términos del artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, con una gradación que requiere culpa grave o dolo, y concluye que existió culpa agravada que lo justifica. La Cámara también ajusta la condena en cuanto a la venta de los restos del vehículo por parte de la actora sin baja registral, deduciendo $30.000 de la indemnización, dejando la suma a pagar en $90.000. Por último, se confirma la deserción del recurso de nulidad y se distribuyen las costas en los porcentajes indicados, manteniendo los honorarios en las proporciones que la ley establece.
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