C., M. A. c/ P., D. M. -ALIMENTOS-LEGAJO DE FOTOCOPIAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una resolución de la Cámara de Venado Tuerto. La decisión se fundamenta en que el recurso fue presentado extemporáneamente, tras un período mayor al legalmente establecido, invalidando su admisibilidad.
- Quién demanda: La actora, en representación de su hijo menor, M. A. C.
¿A quién se demanda?
La resolución 283 de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad por supuesta vulneración a derechos constitucionales, específicamente por la supuesta irregularidad en la notificación y el plazo para interponer el recurso.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por considerarla extemporánea, ya que el recurso de inconstitucionalidad fue presentado fuera del plazo legal (más de 30 días) desde la notificación efectiva del fallo, en virtud de que el abogado retiró el expediente y tuvo conocimiento del mismo en marzo de 2019, pero presentó el recurso en abril de 2019.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El simple cotejo de las constancias reseñadas evidencia que dicho remedio fue deducido extemporáneamente, puesto que entre la notificación ficta de la resolución impugnada y la interposición del recurso de inconstitucionalidad transcurrió un lapso superior al legalmente previsto (arts. 2 y 13, ley 7055; 70 y 71, C.P.C.C.)."
"Al retirar el expediente el letrado pudo tomar conocimiento inequívoco de la sentencia de la Alzada, lo que encuentra sustento en sus propios actos al pretender impugnarla -aunque tardíamente
- mediante la presentación del recurso de inconstitucionalidad."
En disidencia, algunos ministros señalaron que la notificación por retiro del expediente implica conocimiento efectivo, y que la presentación tardía no sería suficiente para rechazar la queja, pero la mayoría decidió rechazarla por la extemporaneidad.
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