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C., D. L. c/ T., R. L. A. s/ FILIACION

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó la apelación del actor y declaró desierto el recurso de nulidad en un proceso de filiación, confirmando la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda por insuficiencia probatoria, imponiendo costas a la parte recurrente.

Actor: D. L. C. Demandado: R. L. A. T. Objeto: Reconocimiento de filiación y análisis de la prueba genética para determinar su paternidad. Decisión: La Cámara rechazó la apelación y declaró desierto el recurso de nulidad, confirmando la sentencia que desestimó la demanda por falta de prueba biológica concluyente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente dedujo, conjuntamente con el de apelación, recurso de nulidad. Sin embargo, al expresar agravios en esta instancia no ha mantenido la validez en modo autónomo. En efecto, no lucen agravios de nulidad, señalamientos de violación a las formas previstas para este tipo de juicio ni indefensión. Tampoco se advierten vicios que, por su grave defecto o comprometer el orden público, merezcan ser declarados de oficio por esta Alzada. Circunstancias por las que corresponderá declarar la deserción del recurso de nulidad." "Al expresar agravios en apelación (fs. 151/152) el recurrente manifiesta que se agravia de la sentencia en crisis respecto a la porción de la misma que expresa 'con costas a la vencida', debiendo ser revocada e imponerse por su orden; que el a quo al desestimar la demanda con costas, consideró que no quedó demostrada la necesidad de accionar; que existen hechos probados tales como la relación amorosa y sexual entre su madre y el demandado; que el derecho a la identidad es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano; que atento la alta probabilidad de que el demandado fuera su progenitor por haber tenido relaciones con su madre en el período de concepción, se inició un reclamo judicial para averiguar sobre su identidad; que el demandado reconoció la relación, pero negando ser el padre del actor, y de conformidad a la supremacía constitucional en relación con el derecho a la identidad, no le quedó otra forma de averiguar sobre su identidad que iniciar reclamo judicial y solicitar una prueba de histocompatibilidad genética." "Por último, se indica que las costas deben ser impuestas al vencido, en tanto que el demandado no concurrió a la audiencia confesional y continuó con conducta evasiva, sin contribuir con el proceso." "El principio general establecido en el artículo 250 de la ley ritual santafesina cede ante el supuesto objetivo del vencimiento estatuido en el artículo 251 del mismo cuerpo normativo, siendo indiferente que el perdidoso haya o no tenido

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