RIOS, OSCAR LUIS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declara la improcedencia del recurso de Oscar Luis Ríos contra la Provincia de Santa Fe por la falta de vínculo contractual válido para reclamar el pago de servicios médicos durante 2000, fundamentando la incompatibilidad del actor.
- Quién demanda: Oscar Luis Ríos
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de haberes correspondientes a servicios prestados en el período 1.1.2000 a 12.6.2000, por valor de $ 4.050, con intereses y actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró improcedente el recurso por inexistencia de vínculo contractual válido durante el período reclamado, fundamentando que el actor se encontraba en situación de incompatibilidad, y que no se acreditó la existencia de contrato formal ni designación oficial que respaldara el reclamo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El actor no suscribió contrato alguno en ese sentido, ni cuenta con ningún otro tipo de designación formal de parte de la Provincia que refiera a las tareas por las cuales reclama en esta causa. Esa carencia surge, además, corroborada con las actuaciones administrativas mencionadas, a las que se adjuntaron copias de los contratos que vincularon al doctor Ríos con la Provincia sólo durante los períodos 1996-1997, 1997-1998 y 1998-1999 (fs. 324/347), y en las que consta que el Gerente Administrativo y de Finanzas de la UEP-PROMIN, afirmó que 'no se le ha confeccionado contrato de locación de servicios profesionales al Dr. Ríos, Luis Oscar por el período Enero de 2000 a Diciembre del mismo año' (fs. 349). Asimismo, la autoridad administrativa informó que el profesional se encontraba en estado de incompatibilidad durante el período reclamado, en virtud de la existencia de un cargo en el Hospital 'Mira y López' que debía ser declarado y que, de resultar falsa dicha declaración, el contrato podía ser rescindido sin derecho a indemnización. Por ello, la falta de un vínculo contractual válido y la situación de incompatibilidad del actor impiden el reconocimiento de la deuda reclamada."
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