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COQUI S.R.L. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó la procedencia parcial del recurso contencioso administrativo interpuesto por Coqui S.R.L., respecto a la prescripción de obligaciones tributarias, y rechazó la impugnación en lo demás. La decisión se fundamenta en la correcta aplicación de la normativa de prescripción y la validez de las intimaciones administrativas.

Recurso de apelacion Responsabilidad solidaria Accion de cobro Intimacion fehaciente Ingresos brutos Prescripcion tributaria Legislacion nacional Camara de lo contencioso administrativo. Aportes sociales ley 5110 Periodo 2001


- Quién demanda: Coqui S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del decreto 4822/12 y la determinación tributaria por impuestos de Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, en base a la prescripción de los períodos fiscales 2001 a 2003.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la procedencia parcial del recurso, invalidando la cobranza respecto a períodos 4 y 7 de 2001 en Ingresos Brutos, intereses y Aportes Sociales Ley 5110 correspondientes a 2001, considerando que estaban prescritos. La Cámara también rechazó la responsabilidad solidaria de los socios gerentes por falta de prueba de culpa o dolo, y confirmó la validez de las intimaciones y el cómputo del plazo prescriptivo. La sentencia establece que la prescripción de los créditos por los períodos anteriores a diciembre de 2001 se encontraba cumplida, en virtud de la suspensión y los términos del artículo 4027 del Código Civil, y que las intimaciones realizadas en 2002 no interrumpieron la prescripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de cobro por parte del Estado es de cinco años, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Filcrosa' y 'Volkswagen', y la legislación nacional. La intimación fehaciente en 2002 suspendió el plazo, pero no lo interrumpió, y los créditos correspondientes a los períodos anteriores a diciembre de 2001 se encontraban prescriptos al momento del acto administrativo en 2006." "Respecto a la responsabilidad solidaria de los socios gerentes, no existió prueba de culpa o dolo y, además, no se cumplió con la previa intimación a la sociedad antes de extender la responsabilidad a los socios, por lo que la responsabilidad solidaria no puede considerarse configurada." "Las actuaciones administrativas y la notificación en 2006 hacen que los créditos de los períodos anteriores a esa fecha hayan prescripto, y por ello, el acto administrativo que los reconoce debe ser declarado parcialmente nulo en ese aspecto."

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