MAC LACHLAN, MARIA ALEJANDRA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró la improcedencia del recurso de la actora contra la cesantía en un cargo docente, confirmando la legitimidad del acto administrativo y fundamentando que la normativa y la interpretación reglamentaria son constitucionales y razonables.
- Quién demanda: María Alejandra Mac Lachlan
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de ilegitimidad del decreto 705/10 y la titularización en el cargo de docente en la Escuela Taller N° 3172 de Reconquista, además de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la legitimidad y legalidad del acto administrativo que dispuso el cese de la actora, argumentando que la norma reglamentaria (artículo 8 del decreto 4762/82) es constitucional, que la contigüidad de turnos puede ser un impedimento válido, y que la interpretación de las normas por parte de la administración es razonable y ajustada a derecho. Además, consideró que la pretendida titularización no se encontraba configurada conforme a la ley, y que la denuncia de discriminación o arbitrariedad carecía de fundamento suficiente. La decisión se basa en los precedentes de la Corte provincial y en la jurisprudencia sobre la razonabilidad de las normas reglamentarias en materia de función pública.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó en profundidad la constitucionalidad y la razonabilidad del artículo 8 del decreto 4762/82, señalando que "la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional y última ratio del orden jurídico", por lo que solo procede cuando no existe otro modo de salvaguardar derechos constitucionales. La interpretación que hace la administración respecto a la contigüidad de turnos y la prioridad en la asignación de suplencias "resulta legítima, fundada en la normativa vigente y en la jurisprudencia consolidada". Además, se rechazó que la aceptación de la suplencia generara automáticamente la titularización, y se concluyó que la cesantía fue dispuesta en ejercicio de una potestad reglamentaria y administrativa ajustada a la ley. La pretensión indemnizatoria fue considerada meramente consecuencial y también fue rechazada.
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