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CREDI-YA S.A. c/ LACASA, ELENA ELVIRA -SUMARIO-APREMIO (NULIDAD)- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada contra la decisión de rechazar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso de apremio y nulidad. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales del recurso, y en la inexistencia de una cuestión federal que amerite su concesión.

Recurso de apelacion Nulidad Inconstitucionalidad Cosa juzgada Seguridad juridica Requisitos formales Agravios Denegacion Proceso colectivo Corte suprema de justicia.


- Quién demanda: Credi-Ya S.A.

¿A quién se demanda?

Elena Elvira Lacasa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra resolución que confirmó la validez del proceso de apremio y nulidad, y rechazo de la queja.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario federal, confirmando que los agravios no cumplen con los requisitos del artículo 3° de la acordada 4/2007 y que las cuestiones planteadas constituyen una mera disconformidad con la decisión judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso deducido no observa los recaudos establecidos en el artículo 3° incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Supremo Tribunal nacional. En primer lugar, se advierte incumplida la exigencia establecida en el inciso 'd' mencionado -'la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas'
- por cuanto, si bien la recurrente intenta rebatir los fundamentos expuestos en la resolución impugnada, no logra desvirtuarlos, quedando en consecuencia incólumes los argumentos brindados por esta Corte. Además, los planteos formulados constituyen una reiteración de los efectuados en anteriores instancias, sin aportar elementos que permitan superar el test de admisibilidad del recurso extraordinario federal." Citas relevantes: "los efectos de la cosa juzgada llegan hasta cubrir los errores que se hayan cometido en las sentencias firmes" (Fallos 242:501); "la revisión de decisiones equivocadas o que se reputen tales según las divergencias de los recurrentes" no es posible en esta vía. Disidencia: La disidencia sostiene que, dado que la parte recurrente está en situación de fallida y en un proceso colectivo, los argumentos vinculados a la protección del orden público y la seguridad jurídica justifican la concesión del recurso, por lo que corresponde conceder el recurso extraordinario.

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