TORTI, ARIEL HUGO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -AMPAROS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario. La decisión se fundamentó en que los agravios del recurrente carecían de entidad constitucional y no demostraban arbitrariedad o lesión de derechos constitucionales. El tribunal concluyó que no existía cuestión constitucional aprehensible y que los argumentos del actor eran meras opiniones sin sustento en las constancias del expediente. La sentencia reafirmó la constitucionalidad del acuerdo cuestionado y la correcta aplicación de la jurisprudencia local en la materia.
- Quien demanda (Actor): Ariel Hugo Torti
- A quien se demanda (Demandado): Provincia de Santa Fe
- Amparos
Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo Nº 167 del 26.03.2019 de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, por denegación de un recurso de amparo y supuesta vulneración del derecho constitucional de acceso a la justicia.
Decisión: La Corte provincial rechazó la queja por considerarla infundada, confirmando la validez del acuerdo impugnado y la correcta aplicación de la jurisprudencia. La resolución se fundamentó en que los agravios del recurrente no demostraban la existencia de una cuestión constitucional relevante, ni configuraban arbitrariedad o lesión de derechos constitucionales. La decisión se basó en que el recurso de inconstitucionalidad no evidenciaba una afectación constitucional concreta y que las argumentaciones del actor eran meramente opiniones sin sustento en las constancias del expediente. La Corte también resaltó que las razones alegadas por el recurrente ya habían sido abordadas en decisiones previas y que no había un alzamiento o desenfoque del fallo anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el presente caso, el recurrente no logra demostrar que la argumentación reseñada fuera insuficiente, irrazonable o lesiva de derechos constitucionales. La Corte ha señalado que 'los agravios vertidos por el compareciente en el recurso de inconstitucionalidad solo muestran su particular apreciación, sin entidad constitucional, de lo acontecido en autos y de la normativa aplicable'. Además, se remarca que 'no son suficientes las meras afirmaciones acerca de la existencia de arbitrariedad o afectación de garantías fundamentales, sino que es necesaria la demostración de su conexión con las constancias de la causa y de su incidencia sobre el pronunciamiento que se impugna'. Por ello, se concluye que no existe cuestión constitucional aprehensible en orden a franquear el acceso a la instancia extraordinaria".
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