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COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE DISTRITO II c/ CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A. -JUICIOS ORDINARIOS-ORALIDAD- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que revocó una resolución de primera instancia en un proceso que cuestionaba las facultades del Colegio de Ingenieros para exigir documentación a terceros. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario fue la instancia que revocó la fallo de primera instancia y la Corte Suprema, tras analizar los argumentos, concluyó que la resolución de la Cámara vulneraba el derecho a la jurisdicción por considerarla fundada en afirmaciones dogmáticas y desproporcionadas, y decidió conceder la queja y el recurso de inconstitucionalidad para garantizar el acceso efectivo a la justicia.

Inconstitucionalidad Recursos judiciales Ejercicio profesional Control de documentacion Derecho a la jurisdiccion Tribunal superior santa fe Queja. Ley 11089 Ley 11291 Facultades colegiales


- Quién demanda: La demandada CORVEN MOTORS ARGENTINA SA

¿A quién se demanda?

El Colegio de Ingenieros Especialistas de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La validez del ejercicio de facultades del Colegio para exigir documentación a terceros no matriculados, y la constitucionalidad del estatuto y la legislación que lo respaldan.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, revocando la resolución de la Cámara y garantizando el derecho a la jurisdicción y a la protección judicial efectiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que la resolución de la Cámara Segunda de Rosario se basó en afirmaciones dogmáticas que no estaban suficientemente acreditadas, y que la interpretación del estatuto del Colegio y la ley 11291 respecto a la facultad de exigir documentación a terceros no puede extenderse sin respaldo legal claro. La Corte sostuvo que "el ejercicio del poder de policía delegado por la Provincia no puede ser ejercido en forma arbitraria ni desproporcionada", y que "el control del ejercicio profesional no puede implicar un control sobre las obras, que corresponden a los Municipios". Además, resaltó que "la valoración de la conducta de la parte y la interpretación de las normas debe hacerse en el marco de la ley y el derecho constitucional a la jurisdicción". La decisión fue tomada en un contexto en que la parte recurrente alegó que la resolución impugnada violaba derechos constitucionales y que el tribunal de alzada no había garantizado la protección judicial efectiva.

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