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MORGAN, JOSE NESTOR c/ COMUNA DE ALEJANDRA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe declaró la inadmisibilidad y desestimó el recurso promovido por José Néstor Morgan contra las resoluciones de la Comisión Comunal de Alejandra que dispusieron su exoneración. La decisión se fundamentó en la legalidad y razonabilidad del procedimiento disciplinario, rechazando los vicios de nulidad y prescripción alegados.

Dano moral Recurso de apelacion Prescripcion Derecho de defensa Competencia administrativa Control judicial Sumario disciplinario Nulidad procedimiento Procesos disciplinarios Legalidad actos administrativos


- Quién demanda: José Néstor Morgan

¿A quién se demanda?

Comuna de Alejandra

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la ilegitimidad de las resoluciones de la Comisión Comunal 46/09 y 50/09, y que se reintegre a Morgan a sus funciones, se le abonen salarios caídos, indemnización por daño moral y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la improcedencia del recurso, confirmando la legalidad del procedimiento disciplinario y las resoluciones impugnadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la jurisdicción de lo contencioso administrativo es de legitimidad y subordinada a la determinación de la verdad real en orden al interés público comprometido, por lo que frente a tal imperativo la sola incontestación de la demanda no justifica el automático acogimiento de la pretensión ejercida." Se analizó la competencia del Presidente Comunal para disponer la apertura de sumarios, concluyendo que la ley permite que quien tenga mayor jerarquía pueda ordenarlo. Se verificó que el procedimiento se ajustó a las normas, y que no se configuraron vicios sustanciales en la instrucción, defensa, plazos, ni en la fundamentación de la sanción. Se descartaron los agravios relacionados con la nulidad por extensión de plazos, la falta de patrocinio, la incorporación de hechos nuevos y la existencia de persecución política, considerando que no existían elementos probatorios que los sostuvieran. Finalmente, se afirmó que la sanción no constituye exceso de punición ni desviación de poder, y que la decisión administrativa fue razonable y fundada en pruebas válidas.

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